Artículo noventa y nueve
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo noventa y nueve
Artículo noventa y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
El artículo noventa y nueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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